Sentencias Grafometría:
“NO SE PUEDE CONTROLAR LO QUE NO SE PUEDE MEDIR.”
LA «LEX ARTIS AD HOC» COMPORTA NO SÓLO EL CUMPLIMIENTO FORMAL DE LAS TÉCNICAS , SINO LA APLICACIÓN DE LAS MISMAS CON EL CUIDADO Y PRECISIÓN EXIGIBLE DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS (…)» (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006, rec. 2761/1999).
Igualmente, como manifestación del principio de que la «lex artis» obliga a todo profesional a aplicar en su actuación como tal los medios acordes con el estado de la ciencia propio del momento en que actúa, nos encontramos con numerosísimas Sentencias sumamente significativas que, aun viniendo referidas al ámbito de la ciencia médica, son aplicables, en su exigencia de interdicción de la obsolescencia tecnológica, a cualquier otra disciplina científica tal cual lo es LA PERICIA CALIGRÁFICA, CUYOS PROFESIONALES, AL ACTUAR COMO TALES, DEBEN ADAPTAR NECESARIAMENTE SU «MODUS OPERANDI», CON INDEPENDENCIA DE CUÁL HAYA SIDO SU MODO DE DESIGNACIÓN, A LAS MÁS MODERNAS TÉCNICAS QUE TENGAN LOS MISMOS A SU DISPOSICIÓN, y, de esta manera, se pasan a citar, a mero título ilustrativo, las siguientes:
– «Ambas periciales se valieron de medios técnicos adecuados; y así Doña Pura , al llevar a efecto el cotejo grafonómico, constató diversas divergencias que avalarían la diferente autoría de las firmas dubitada e indubitada, así divergencia en las guirnaldas (DIRECCIÓN, forma, movimiento), salida de firma, INCLINACIÓN o velocidad». (Roj: SAP O 3005/2016 – ECLI: ES:APO:2016:3005, Id Cendoj: 33044370052016100318, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Oviedo, Sección: 5, Fecha: 14/11/2016, Nº de Recurso: 398/2016, Nº de Resolución: 320/2016
Procedimiento: CIVIL, Ponente: JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Hay que indicar que la prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que, como se dice en reiteradas resoluciones, parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: SAP GC 1485/2016 – ECLI: ES:APGC:2016:1485, Id Cendoj: 35016370062016100216, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Palmas de Gran Canaria (Las), Sección: 6, Fecha: 27/06/2016, Nº de Recurso: 27/2014, Nº de Resolución: 222/2016, Procedimiento: Procedimiento Abreviado, Ponente: CARLOS VIELBA ESCOBAR, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Reiterando las conclusiones de su informe y el carácter accesorio de los CONCEPTOS GRAFOMÉTRICOS y la prevalencia del método grafonómico» (Roj: SAP MU 1269/2016 – ECLI: ES:APMU:2016:1269, Id Cendoj: 30030370012016100175, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Murcia, Sección: 1, Fecha: 23/05/2016, Nº de Recurso: 569/2015, Nº de Resolución: 198/2016, Procedimiento: CIVIL, Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Al respecto es importante señalar la gran cantidad de documentos en los que constaba la firma indubitada de aquéllos, que han sido analizados y comparados por el perito con el contrato cuestionado, pudiendo determinar las divergencias en cuanto a las grafías y trazos de escritura (habitualismo gráfico, forma de realización, calibre, ANCHURA, armonía, ALINEACIÓN DE BASE, INCLINACIÓN, DIRECCIÓN AXIAL…) que integran y desarrollan las firmas de ambos contratantes en uno y otro grupo documental.»
«Tales divergencias fueron perfectamente explicadas y mostradas a la Sala durante el desarrollo de la pericial en la segunda instancia, para llegar a la conclusión de que no se da identidad alguna entre los habitualismos gráficos y gestos típicos entre los rasgos de los trazos que componen las firmas indubitadas y dubitada, ni en las formas de realizar los rasgos, los cuales presentan distinta tipología y armonía.»
«Tampoco LA ALINEACIÓN DE BASE Y LOS EJES DE LAS FIRMAS PRESENTAN EL PORCENTAJE DE IGUALDAD REQUERIDO (60% O MÁS), al margen de que LA INCLINACIÓN entre plano y portante ponen de manifiesto que las firmas indubitadas han sido tomadas como referencia para la realización de la dubitada; ésta habría copiado las anteriores.»
«En definitiva, la única pericial practicada en autos es tajante a la hora de afirmar que fueron distintas personas y manos las que firmaron las firmas dubitadas obrantes en el contrato misto de arrendamiento en el que los actores basan sus pretensiones y las indubitadas examinadas por el experto calígrafo, llegando esta Sala a idéntica conclusión.»
(Roj: SAP M 17702/2015 – ECLI: ES:APM:2015:17702, Id Cendoj: 28079370092015100546, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Madrid, Sección: 9, Fecha: 23/12/2015, Nº de Recurso: 362/2015, Nº de Resolución: 561/2015, Procedimiento: Recurso de Apelación, Ponente: MARIA FELISA HERRERO PINILLA, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Haciéndose eco de esta misma línea jurisprudencial, la SAP de Málaga de 14 de mayo de 2015 (ROJ: SAP MA 1047/2015 ), invocando otras resoluciones, destaca que «la prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que, como se ha dicho en reiteradas resoluciones, parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: SAP B 11521/2015 – ECLI: ES:APB:2015:11521, Id Cendoj: 08019370132015100372, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Barcelona, Sección: 13, Fecha: 11/11/2015, Nº de Recurso: 626/2014, Nº de Resolución: 350/2015, Procedimiento: Recurso de Apelación, Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Con carácter general debe explicitarse que la prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo , la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: SAP SS 847/2015 – ECLI: ES:APSS:2015:847, Id Cendoj: 20069370032015100350, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Donostia-San Sebastián, Sección: 3, Fecha: 20/10/2015, Nº de Recurso: 3348/2015, Nº de Resolución: 252/2015, Procedimiento: Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000, Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «A nivel general se observan divergencias destacadas en cuanto a la DIRECCIÓN DE LÍNEAS, INCLINACIÓN, PROPORCIONES DE TAMAÑO, forma, velocidad y cohesión, asimismo los temblores se dan en todas las firmas indubitadas desde el inicio al final de las firmas y en la dubitada solo se da de forma significativa en las cuatro primeras letras del nombre siendo en las siguientes letras prácticamente imperceptibles y la forma de los trazos presenta divergencias tanto en la idea de trazado general de los grafos como en el punto de ataque y final de las letras y en los idiotismos mas significativos de la escritura». (Roj: SAP BI 1162/2015 – ECLI: ES:APBI:2015:1162, Id Cendoj: 48020370062015100227, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Bilbao, Sección: 6, Fecha: 16/06/2015, Nº de Recurso: 65/2014, Nº de Resolución: 40/2015, Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO, Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Se acordó realizar un cuerpo de escritura, en cuyo cotejo se observaron diferencias, lógicas por otra parte dado el tiempo transcurrido (12 años), si bien entre las dos anteriores (C1 y C 2) sí se observa similar distribución de trazos, utilizándose los mismos idiotismos, INCLINACIÓN, velocidad Y DIRECCIÓN« (Roj: SAP J 568/2015 – ECLI: ES:APJ:2015:568
Id Cendoj: 23050370012015100210, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Jaén, Sección: 1, Fecha: 10/06/2015, Nº de Recurso: 225/2015, Nº de Resolución: 260/2015, Procedimiento: CIVIL, Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Ahora bien, EN LA SENTENCIA DE LA SALA 2ª DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 1998 , SE DICE: «…LA PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA HA SIDO ADMITIDA SIN RETICENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, SIEMPRE QUE SU PRÁCTICA SE AJUSTE A LAS REGLAS DE LA TÉCNICA GRAFOLÓGICA QUE, COMO SE HA DICHO EN REITERADAS RESOLUCIONES, PARTE DEL ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE DOS CUERPOS DE ESCRITURA CONSIDERANDO sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: SAP MA 1047/2015 – ECLI: ES:APMA:2015:1047, Id Cendoj: 29067370052015100232, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Málaga, Sección: 5, Fecha: 14/05/2015, Nº de Recurso: 473/2014, Nº de Resolución: 253/2015, Procedimiento: CIVIL, Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Después de los estudios realizados paso a explicar las conclusiones de cada uno.»
«a) La morfología y fisionomía de las mismas tienen la misma estructura, como se ha podido observar los trabajos realizados, en los trazos, levantamientos, EXTENSIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA E INCLINACIÓN, por lo que, en base a estos estudios, las firmas dubitadas están realizadas por la misma mano que realizado las firmas indubitadas.»
«b) En todo el PROCESO GRAFOMÉTRICO nos da UN ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD SIMÉTRICO, nos indica que las firmas dubitadas están realizadas por la misma mano que realizo las firmas indubitadas.»
(Roj: SAP IB 1855/2014 – ECLI: ES:APIB:2014:1855, Id Cendoj: 07040370052014100242, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Palma de Mallorca, Sección: 5, Fecha: 22/09/2014, Nº de Recurso: 347/2014, Nº de Resolución: 247/2014, Procedimiento: CIVIL, Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «En cualquier caso, en relación a la prueba caligráfica, cuya valoración realizada con arreglo a la regla de la sana crítica, debemos señalar que sus conclusiones son categóricas, rotundas y concluyentes, en cuanto a que las firmas que aparecen estampadas en los citados documentos han sido realizadas por el Sr. Marino. Refiere el perito que, en relación a la presión, después de observarlas a través de microscopio, disponen del mismo relieve. Considera que la velocidad es la misma cotejándolas con los levantamientos, DIMENSIÓN, forma y estructura morfológica. La forma de ambas firmas es angulosa y ampulosa. En cuanto a la continuidad, ambas firmas tienen los mismos trazos y son de continuidad agrupada y, EN CUANTO A LA DIRECCIÓN, AFIRMA QUE DISPONEN DEL MISMO GRADO DE INCLINACIÓN EN LA BASE DE LA ESCRITURA TENIENDO UNOS GRADOS CASI IDÉNTICOS. Todas estas consideraciones le llevan a concluir al perito que tanto las firmas dubitadas como las indubitadas han sido realizadas por la misma personas, aunque aparentemente el grafismo de una y otra pudiera inducir que han sido realizada por dos personas. Esa apariencia inicial y básica no es nunca concluyente y definitoria, porque la cuestión es tratar de localizar esos trazos que son característicos, definitorios, individualizadores e inequívocos de la escritura de cada persona. Esos rasgos que se plasman inconscientemente, es decir, que no obedecen a una ejecución predeterminada y consciente del autor, de ahí que sea relativamente fácil detectar cuando una firma o un texto es autentico o es una imitación, o cuando se está tratando de ocultar la propia escritura, dado que en estos casos no se trata de expresar algo que es propio y consustancial a su autor. Consecuentemente, con esta labor comparativa que utiliza el técnico calígrafo, entre un texto dubitado con otro que es indubitado, trata de determinar quién ha realizado aquél, sobre la base de esos rasgos determinantes.» (Roj: SAP SE 4414/2012 – ECLI: ES:APSE:2012:4414, Id Cendoj: 41091370052012100609, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Sevilla, Sección: 5, Fecha: 13/12/2012, Nº de Recurso: 651/2012, Nº de Resolución: 608/2012, Procedimiento: CIVIL, Ponente: JOSE HERRERA TAGUA, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Se ha llevado a cabo un meticuloso análisis grafológico, tanto cuantitativo como cualitativo, utilizando las técnicas precisas en cada caso: scanner, fotografias, micro y macro, lentes, luces, etc. Los exámenes se han centrado en los estudio de las características caligráficas, trazos de las escrituras, gestos tipo, GRAFOMETRÍA, etc.» (Roj: STSJ ICAN 2180/2011 – ECLI: ES:TSJICAN:2011:2180, Id Cendoj: 35016340012011101110, Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social, Sede: Palmas de Gran Canaria (Las), Sección: 1, Fecha: 24/08/2011, Nº de Recurso: 600/2011, Nº de Resolución: 1131/2011, Procedimiento: Recurso de suplicación, Ponente: IGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Basta la mera y atenta lectura del informe para advertir lo infundado de la queja. Y es que el perito designado tras determinar en su informe las pertinentes técnicas utilizadas, consignadas en el apartado 4.2 de su informe [técnicas exploratorias a través de microscopios, cuentahílos, plantillas milimetradas, lámpara de rayos ultravioleta, negatoscopio, y focos variados, equipo informático, y atendiendo a los siguiente criterios grafoanalíticos: 1) observación óptica, 2) visualización por transparencia, 3) ANÁLISIS GRAFOMÉTRICO y 4) análisis grafonómico], efectúa los correspondientes cotejos de los documentos dubitados e indubitados (apartado 5) a través del análisis de la idea de trazado efectuando las observaciones pertinentes (apartado 5.1); del dinamismo y espontaneidad (5.2); forma de los trazos y grado de tensión (5.4), de la GRAFOMETRÍA DE LAS CAJAS CALIGRÁFICAS DE LAS FIRMAS (5.5), por la presión en las firmas (5.6) y por los gestos tipo en las firmas (5.8), dinamismo y espontaneidad (5.10), etc.» (Roj: SAP GC 968/2008 – ECLI: ES:APGC:2008:968, Id Cendoj: 35016370042008100154, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Palmas de Gran Canaria (Las), Sección: 4, Fecha: 08/04/2008, Nº de Recurso: 727/2007, Nº de Resolución: 164/2008, Procedimiento: Recurso de apelación, Ponente: VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Los otros criterios deben ceder ante el estudio realizado por el perito designado dentro el procedimiento, que no puede calificarse de estudio grafológico como ha mantenido la apelante, que es mucho más completo ya que se ha ocupado del ANÁLISIS morfológico de ambos escritos, del GRAFOMÉTRICO, de la presión y pulsión, DE LAS AFINIDADES Y DIFERENCIAS DE INCLINACIÓN, velocidad y cohesión, signos de puntuación, CAJA DE ESCRITURA, DIRECCIÓN DE LA ESCRITURA, ÍNDICES CURVIMÉTRICOS Y DIAMETRALES ENTRE OTROS MUCHOS ELEMENTOS. En definitiva nos encontramos con un estudio mucho más complejo que el realizado por el Sr Lázaro y con muchos más elementos para cuestionar la autenticidad de la escritura.» (Roj: SAP M 6741/2008 – ECLI: ES:APM:2008:6741, Id Cendoj: 28079370142008100256, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Madrid, Sección: 14, Fecha: 30/04/2008, Nº de Recurso: 712/2007, Nº de Resolución: 280/2008, Procedimiento: Recurso de apelación, Ponente: JUAN UCEDA OJEDA, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «LA CITADA SIMILITUD DEL 70% HACE REFERENCIA A UNO SOLO DE LOS ELEMENTOS O FACTORES ANALIZADOS POR EL PERITO, EL GRAFOMÉTRICO, REFERIDO A LAS «CAJAS» O ESPACIOS OCUPADOS POR LA ESCRITURA, que en el presente caso no es determinante de conformidad con las conclusiones finales del perito, que expone que «No existen similitudes ni en los elementos de fácil imitación, como el trazado o algunos gestos tipo, ni en los elementos significativos con la suficiente importancia, como la presión, la velocidad, el dinamismo y la espontaneidad, que nos conduzcan a pensar que la firma dubitada denominada D-1 y atribuida a Dª Paloma , fue hecha por la misma persona que rubricó las indubitadas. Por tanto no puede considerarse auténtica». (Roj: SAP TF 570/2006 – ECLI: ES:APTF:2006:570, Id Cendoj: 38038370042006100101, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Santa Cruz de Tenerife, Sección: 4, Fecha: 22/03/2006, Nº de Recurso: 389/2005, Nº de Resolución: 97/2006, Procedimiento: Recurso de apelación, Ponente: PILAR ARAGON RAMIREZ, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «En efecto y dicho dictamen se señala, en cuanto a la idea del trazado, que la firma dubitada difiere con la indubitada tanto en el número de los trazos, como en la forma de los mismos e incluso en el orden; en lo que se refiere al dinamismo y espontaneidad, el perito hace notar que la firma dubitada tiene «una baja espontaneidad, presentando numeroso reenganches y retoques típicos de una falsedad por imitación»; se refiere también el perito a los rasgos de ataque y finales, en los que igualmente advierte «elementos no coincidentes en la morfología de determinados rasgos iniciales y finales de distintos grafemas»; en lo tocante a la GRAFOMETRÍA, se recoge en el dictamen que hay un grado de similitud en nada significativo de un 60% y explica la razón de tal insignificancia; sobre la presión, advierte el perito la «discordancia total en la presión entre ambas firmas», y en lo que hace a los gestos-tipo, resalta el perito el dato, expresivo, de «ejecutar la rúbrica en sentido distinto».
«Todas esas afirmaciones del perito se encuentran explicadas sobre el texto de ambas firmas y rúbricas y apreciadas en función de tales explicaciones. Pues bien valorando esa prueba en la forma que señala el art. 348 de la LEC y en atención a las razones que da el perito, este Tribunal, al igual que la sentencia apelada, llega a la plena convicción de la conclusión señalada por el dictamen pericial y de que la firma del documento (la del original al que se corresponde la fotocopia) no se corresponde con la de su autor aparente.»
(Roj: SAP TF 246/2005 – ECLI: ES:APTF:2005:246, Id Cendoj: 38038370042005100039, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Santa Cruz de Tenerife, Sección: 4, Fecha: 07/02/2005, Nº de Recurso: 583/2004, Nº de Resolución: 38/2005, Procedimiento: Recurso de apelación, Ponente: PABLO JOSE MOSCOSO TORRES, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Tuvo en consideración el perito, el cuerpo de escritura redactado a presencia judicial en relación con el reconocimiento de deuda, en concreto: el orden espacial, o distribución de letras, palabras o líneas, disposición del grafismo y PROPORCIONES DE LAS LETRAS; LA DIMENSIÓN, ESTO ES LA ALTURA Y AMPLITUD DE LOS MOVIMIENTOS GRÁFICOS, ASPECTO GRAFOMÉTRICO; la forma, o modalidad de la estructura de las letras; la disección, o plano simbólico a donde se dirigen los grafismos.» (Roj: SAP J 55/2005 – ECLI: ES:APJ:2005:55, Id Cendoj: 23050370032005100015, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Jaén, Sección: 3, Fecha: 24/01/2005, Nº de Recurso: 344/2004, Nº de Resolución: 11/2005, Procedimiento: CIVIL, Ponente: MARIA LOURDES MOLINA ROMERO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Este motivo de oposición, convertido ahora en motivo de apelación, debe desestimarse por la Sala. Porque, en efecto, la pericial caligráfica practicada concluye inequívocamente CONSTATANDO «ROTUNDAS SIMILITUDES A NIVEL DE trazado, GRAFOMETRÍA y grafonomía» que permiten entender que «las firmas dubitadas fueron hechas por la misma persona que rubricó las indubitadas», y que «pueden y deben considerarse auténticas». La rotundidad de estas conclusiones, y la firmeza con las que el perito las explicó y defendió en el acto de la vista, hacen infructuosos los intentos del apelante por convencer a la Sala de que aquel informe es incompleto y parcial. Ni siquiera el reconocimiento del perito en el acto la vista de una posibilidad remota de que no fuera así, priva de valor probatorio al informe, que como todos los periciales está sometido a un insignificante margen de error por expresar una altísima probabilidad de certidumbre.» (Roj: SAP TF 1918/2003 – ECLI: ES:APTF:2003:1918, Id Cendoj: 38038370042003100317, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Santa Cruz de Tenerife, Sección: 4, Fecha: 28/07/2003, Nº de Recurso: 369/2003, Nº de Resolución: 374/2003, Procedimiento: Recurso de apelación, Ponente: PEDRO MANUEL YANES YANES, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Incluso con el porcentaje del ESTUDIO GRAFOMÉTRICO, que es un dato complementario, puede afirmarse con contundencia que la firma no fue realizada por la misma persona, y que los posibles cambios que aparecen no son por la antigüedad de la firma dubitada.» (Roj: SAP M 12360/2001 – ECLI: ES:APM:2001:12360, Id Cendoj: 28079370062001100447, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Madrid, Sección: 6, Fecha: 18/09/2001, Nº de Recurso: 147/2001, Nº de Resolución: 374/2001, Procedimiento: PENAL – APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Ponente: MARIA LUISA SILVA CASTAÑO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Niega la parte apelante la idoneidad de métodos utilizados por el perito calígrafo. Esta Sala examinando el mencionado informe advierte suficiente concreción y motivación en el mismo, a saber. 1. Se utilizaron lupa, microscopio, proyector de opacos y retroproyector, con indicación de sus características técnicas. 2. SE ANALIZAN trazados, trazos, TAMAÑO, forma, velocidad, cohesión, ataques finales, gasto de energía, oscilación pendular, INCLINACIONES, aperturas de óvalos. 3. Se aprecia una evolución caligráfica galopante que infunde sospechas al perito. 4. Se aprecian como igualdades entre del documentos dubitado y el indubitado, las siguientes: a) Rasgos en ataque y finales. b) Movimiento girnáldico frente a la arcada. c) Movimiento pendular homogéneo y equidistante. d) Idéntico gasto de energía. e) Similar presión y velocidad. f) Se mantiene la imbricación. Presentado y ratificado el informe la parte demandada no pidió aclaraciones. De lo expuesto, procede deducir a la luz del art° 1214 del C. Civil , que la prueba practicada es suficiente como para determinar que el demandado suscribió el contrato de préstamo que origina la deuda que se reclama en este procedimiento. (Roj: SAP MA 3315/2001 – ECLI: ES:APMA:2001:3315, Id Cendoj: 29067370042001101004, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Málaga, Sección: 4, Fecha: 01/09/2001, Nº de Recurso: 371/2001, Nº de Resolución: 648/2001, Procedimiento: CIVIL, Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Las alegaciones vertidas en el escrito de interposición de recurso, dirigidas a descalificar la prueba pericial practicada con todas las garantías procesales se muestran totalmente gratuitas y carentes de fundamento. En el informe del perito calígrafo después de una extensa exposición de los fundamentos técnicos aplicados, realiza un DETALLADO ESTUDIO DE las formas, DIMENSIONES, DIRECCIÓN DE LA ESCRITURA, orientación de los grafemas, presión, rúbrica, etc., que le llevan a la conclusión final de que con absoluta certeza las tres firmas dubitadas analizadas han sido estampadas por el puño y letra de D. Juan Alberto« (Roj: SAP SE 3299/2001 – ECLI: ES:APSE:2001:3299, Id Cendoj: 41091370022001100617, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Sevilla, Sección: 2, Fecha: 05/07/2001, Nº de Recurso: 6813/2000, Nº de Resolución: 552/2001, Procedimiento: CIVIL, Ponente: RAFAEL MARQUEZ ROMERO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «La prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que, como se ha dicho en reiteradas resoluciones, parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: SAP M 5301/2001 – ECLI: ES:APM:2001:5301, Id Cendoj: 28079370162001100411, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Madrid, Sección: 16, Fecha: 06/04/2001, Nº de Recurso: 48-PA/2000, Nº de Resolución: 134/2001, Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO, Ponente: RAMIRO JOSE VENTURA FACI, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «En el plenario hubo prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción, practicada con todas las garantías, como la pericial caligráfica con la presencia del perito del gabinete de identificación de la policía que había emitido en la instrucción el amplio y riguroso dictamen, ajustado a la más estricta técnica grafológica, sobre el análisis comparativo entre los cuerpos de escritura correspondientes del acusado- y del que también lo estuvo hasta la retirada de acusación por el Ministerio Fiscal – concluyendo inequívocamente en atribuir a aquel la autoría de toda la grafía del cheque por sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS e intensidad de la presión sobre el papel en que se escribe, subrayando que «la claridad y cantidad de las analogías señaladas, son suficientes para poder afirmar la existencia de una común autoría en la realización de los textos manuscritos objeto de estudio». ( En este sentido, entre otras , STS 1105/98, de 3 de octubre).» (Roj: STS 7266/2000 – ECLI: ES:TS:2000:7266, Id Cendoj: 28079120012000102394
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Sede: Madrid, Sección: 1, Fecha: 10/10/2000, Nº de Recurso: 1556/1999, Nº de Resolución: 1566/2000, Procedimiento: RECURSO CASACIÓN, Ponente: JOSE APARICIO CALVO-RUBIO, Tipo de Resolución: Sentencia).
– «Se convierte, entonces, el debate sobre la legitimidad de la firma atribuida en aquél al demandado en elemento nuclear de la cuestión y al respecto cobra especial relieve, como prueba, la pericial practicada ( folio 82 y siguientes) que, tras advertir la falta de constancia de los rasgos morfológicos en la escritura y rúbrica del demandado, concluye, sin embargo, a través de su impronta (gestos tipo), confirmados por el EXAMEN GRAFOMÉTRICO, que la firma que en aquél obra es de puño del demandado.» (Roj: SAP O 3324/2000 – ECLI: ES:APO:2000:3324, Id Cendoj: 33024370072000100001, Órgano: Audiencia Provincial, Sede: Gijón, Sección: 7, Fecha: 12/09/2000, Nº de Recurso: 495/2000, Nº de Resolución: 208/2000, Procedimiento: CIVIL, Ponente: JOSE LUIS CASERO ALONSO, Tipo de Resolución: Sentencia).
«La prueba pericial caligráfica ha sido admitida sin reticencias en los procedimientos judiciales, siempre que su práctica se ajuste a las reglas de la técnica grafológica que, como se ha dicho en reiteradas resoluciones, parte del análisis comparativo entre dos cuerpos de escritura considerando sus trazos, DIRECCIONES DE LOS RASGOS, INCLINACIONES DE LAS LETRAS y sobre todo la intensidad de la presión del objeto utilizado para imprimir las letras sobre el papel en el que se escribe.» (Roj: STS 5576/1998 – ECLI: ES:TS:1998:5576, Id Cendoj: 28079120011998102020, Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal, Sede: Madrid, Sección: 1, Fecha: 03/10/1998, Nº de Recurso: 559/1998, Nº de Resolución: 1105/1998, Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN, Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLÍN, Tipo de Resolución: Sentencia).
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